Enlaces a sitios de referencia para el Sistema Globalmente Armonizado-SGA/GHS
Enlaces a sitios de referencia Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA)
Se recuerda que a las empresas fabricantes, importadoras y proveedores les aplica el Decreto 307/009 en todos sus aspectos.
No se trata de una lista exhaustiva sino de referencia a sitios de referencia en la materia y que pretende nutrirse en el tiempo tanto de la búsqueda como de los aportes que se realicen.
Debe de tenerse en cuenta que los documentos o materiales informativos de países extranjeros pueden contener referencias a normativas propias las que pueden diferir de las nacionales.
Enlaces de interés:
- UNECE – GHS - Sistema Globalmente Armonizado versión 6 en español– Descarga de la última versión disponible al 01/05/2016.
- Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos
- MERCOSUR SGA/GHS Base de datos Uruguay – enlazado de ECONORMAS MERCOSUR – SGA/GHS
- MVOTMA - Clasificación y etiquetado de sustancias químicas
- MTOP - El Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas en MERCOSUR
- SUCTA - Transporte permanente de mercancías peligrosas
Referencias normativas nacionales:
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Decreto 406/988 TITULO IV Cap. II Riesgos Químicos - Artículo 4°
-
Decreto 307/009 -Artículo 3° Mecanismos de información de peligrosidad
3.1.- Los fabricantes, importadores y proveedores deberán suministrar a los empleadores, y éstos recabar de aquéllos la información necesaria para que la utilización y manipulación de productos químicos, se produzca sin riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
3.2.- La información a que refiere el numeral anterior se comunicará obligatoriamente a través de etiquetas y fichas de datos de seguridad, según anexos I y II, sin perjuicio de toda otra información que permita la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 12° El contenido del presente decreto complementa y amplía el Título IV Cap. II del Decreto 406/988, sólo sustituyendo al mismo en lo referente al contenido de la etiqueta, con excepción de los productos fitosanitarios, cuyo etiquetado se rige por lo dispuesto en el Decreto Nro. 294/2004 de fecha 11 de agosto de 2004
Modificación del decreto 307/009. Etiquetado de productos químicos. Sistema globalmente armonizado. Transitorio.
Principalmente extiende el plazo de aplicación del etiquetado de productos químicos, estando ya vigente lo dispuesto en el Decreto 307/009 para las sustancias puras y para el 31 de diciembre del 2017 para mezclas de sustancias o productos químicos, pero estableciendo contenidos mínimos tanto para la etiqueta como para la Fichas de Datos de Seguridad, así mismo, y en plena vigencia, la obligatoriedad de diseñar y poner en marcha un plan de implementación del SGAde acuerdo a los productos que fabrica, comercializa o distribuye.
Otras:
- Decreto 158/985 Reglamento de operaciones y transporte de mercaderías peligrosas.
- Decreto N° 560/003 Reglamento nacional sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
- Decreto Nº 180/000 - MERCOSUR. Productos sanitarios desinfectantes (Plaguicidas) domisanitarios.
- Decreto N° 294/004. Reglamentación del etiquetado de productos fitosanitarios.
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