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Consejo de Salarios

Dentro de los métodos clásicos de fijación de salarios, nuestro país ha optado reiteradamente, por el de convocar a Consejos de Salarios. Órganos de integración tripartita, creados por Ley 10.449, que mediante el mecanismo del diálogo social, establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios.

En 1985, el Poder Ejecutivo mediante Dec. 178/85 convocó Consejos de Salarios  creando cuarenta y ocho grupos de actividad. Éstos, con el devenir de la negociación, fueron creando a su vez, sub-grupos y capítulos, todos como unidades de negociación colectiva.

Mediante los Decretos 138/05 y 139/05, en el año 2005 se convocaron nuevamente los mencionados Consejos. En esta oportunidad, se distinguen tres áreas de negociación: la clásica en el sector privado y dos nuevas: el sector público y el rural.

En la actividad privada, en cumplimiento del Dec. 105/005, se convocó al Consejo Superior Tripartito, el cual dentro de sus competencias tenía la de reformular los grupos de actividad, en virtud que desde 1985 a la fecha, habían transcurrido veinte años de transformación de la realidad económica nacional. De esta manera –en forma tripartita–, el Consejo Superior de Salarios acuerda (salvo contadas excepciones) reagrupar las actividades en veinte grupos.

A los efectos de presentar la conversión operada de las actividades comprendidas en los antiguos 48 grupos a los 20 actuales, se confeccionó una tabla con carácter orientador. Ante cualquier duda que pudiera generar su aplicación, se puede acudir a la consulta con los miembros del Consejo respectivo o bien a la Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales. 

En la Tercera Ronda del 2008 se agrega el Grupo 21. Trabajadoras del hogar o servicio doméstico. Además se renumeran los Grupos Rurales. Según Decreto 326/08.
Actualmente la totalidad de los Grupos se conforma según el siguiente detalle:

Grupos de Industria, Comercio y actividades en general.

Actividad Doméstica

Actividades Rurales (Numeración nueva a partir de la Tercera ronda 2008)

Actividad Público

 Delegados del Poder Ejecutivo, Trabajadores y Empleadores- Resolución T/1283-30/07/2010

Calendario Renovación Planilla de Trabajo

 

Sector Doméstico

Aumento enero 2012 

Ver acta


 

Salario Mín.Nacional: $ 7.200
BPC: $ 2.417
UR: $ 582.15


 

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Instructivo


 

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Por Consultas Laborales y Salariales solicitar número al 0800 7171.


 

Contacto con el Departamento de Tesorería

sugerencias_tesoreria@mtss.gub.uy 


 

Tabla de Conversión 1985-2005


 

Área de Comunicaciones


Decreto sobre Condiciones y Medio Ambiente en Centros de Atención
Telefónica Ver Decreto

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