| Objetivo Empleo |
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Nuevos Decretos: Último Decreto 24 /05/2010, modifica los artículos 4º, 5º, 9º y 14º del Decreto 425/009 Reglamentación del artículo 244 de la Ley N° 18.172 de 31/8/2007 OBJETIVO EMPLEO es un componente del Plan de Equidad del Programa Pro-Trabajo ejecutado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a través de la Dirección Nacional de Empleo (DINAE). Este Programa brinda un incentivo a las empresas que opten por contratar trabajadoras/es que cumplan con las siguientes características:
Se trata de trabajadores/as que fueron inscriptos/as, entrevistados/as y con quienes se viene trabajando a nivel de todo el país. Mediante la intermediación laboral y a través de un subsidio a la Empresa, el Programa busca generar oportunidades para personas que necesitan y quieren trabajar en el mercado laboral formal. A través de la intermediación laboral se busca -por parte de un orientador/a laboral- entrevistar a la persona preseleccionada para orientarla en su inclusión en la demanda efectuada por la empresa. Objetivo Empleo fue concebido como un catalizador de oportunidades en lo que hace a la promoción de la reinserción laboral de trabajadores y trabajadoras, a la mejora de la empleabilidad, así como de crecimiento y beneficios para el empresariado. ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas interesadas en participar en el Programa?
Están excluidas aquellas empresas que registren despidos o envíos al Seguro por Desempleo, a trabajadores/as de igual categoría al puesto a ocupar por la persona seleccionada, en los 90 días previos y posteriores a la contratación. Excepcionalmente y en casos fundados y a criterio del MTSS podran habilitarse empresas que tengan hasta un 20% de reducción de personal. Asimismo, tampoco pueden participar las empresas suministradoras de personal y las "usuarias de servicio" del BPS. ¿Qué beneficios brinda el programa?
A la fecha con el SMN a $ 4.799, el/la empresario/a podrá recibir por subsidio un máximo de $ 5.759 por mes en caso de contratar a un hombre y $ 7.678 en caso que sea una mujer.
El pago se hará a través de la generación de un crédito al empleador por concepto de aportes a la seguridad social en el BPS, de hasta el 100% de las obligaciones de la empresa, a partir de la incorporación del trabajador/a, a través del vínculo funcional 79. Por lo tanto, existen dos topes de subsidio: uno, el que mencionáramos en el ítem anterior, dependiendo de si es hombre o mujer el/la trabajador/a contratado/a y otro, que es el monto de aportes al BPS. El porcentaje de personas contratadas no podrá exceder el 20% de la planilla del personal permanente en la empresa. Aquellas empresas con menos de 9 trabajadores, podrán contratar un máximo de 2 personas, a través del programa. El límite de contratación podrá modificarse cuando se trate de empresas en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajo nuevos.
Personalmente en los Centros (CEPE's) de cada departamento, o vía web: http://portalempleo.mtss.gub.uy/BA/home.asp. Ver Decreto 232/008
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